Confirmación de 2 años de cárcel a dos exdirectivos de la extinta CAM por administración desleal
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a dos años de prisión al exdirector general de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Roberto López Abad, y al exdirector general de Empresas de la entidad, Daniel Gil Mallebrera, por administración desleal, con la atenuante de dilaciones indebidas, en relación a operaciones de crédito concedidas a la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. La Sala de lo Penal ha desestimado sendos recursos de casación interpuestos por ambos condenados contra la pena que les impuso la AN en diciembre de 2020, que también incluye cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito de España.
La Audiencia Nacional también condenó en aquella sentencia a los dueños y representantes legales de Valfensal, Juan Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de un delito de administración desleal y de tres delitos contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y analógica de confesión de los hechos, a un total de dos años de prisión y multa de 3 millones de euros a cada uno de ellos, que no recurrieron al Supremo.
En concepto de responsabilidad civil, López Abad y Gil Mallebrera tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos con 28 millones de euros, más los intereses legales correspondientes. Declara asimismo la responsabilidad civil directa de Caser hasta el límite de 15 millones, desestimando el recurso planteado por ella.
La Audiencia Nacional consideró acreditado que los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron al FROB a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa mala gestión. El Alto Tribunal destaca en su sentencia que les condena “por anteponer los intereses de terceras personas a las de la entidad, causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma”. Añade que no fueron castigados por «una mala o deficiente gestión o un desempeño técnicamente defectuoso, poco prudente», sino por ser desleales frente a su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de tal situación.
El Supremo señala en la contestación al recurso de López Abad que «no se trata simplemente de una infracción especialmente grave de la normativa bancaria, sino un abuso desleal de sus funciones como consejero delegado en contra de los intereses económicos de la entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones fraudulentas». «Es cierto que las conductas delictivas concurren con una deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades bancarias”, concluye.