Confirmada la condena a una mujer por denunciar en televisión que no podía dormir por la fogosidad sexual de su vecina

periodista

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una mujer que denunció en un reportaje emitido en 2017 en el programa ‘La Mañana’ de TVE que no podía dormir por los ruidos relacionados con la “fogosidad” sexual de su vecina. Desestima así el recurso de casación interpuesto por la mujer, que fue condenada junto a la Corporación Radiotelevisión Española a pagar conjunta y solidariamente una indemnización de 10.000 euros a la vecina aludida en el reportaje, al considerar que esa información supuso una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

La vecina mencionada en el reportaje emitido, de unos diez minutos de duración, presentó una demanda contra TVE y la mujer en la que alegaba que en la información se divulgaba que una joven había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos.

Recogía que la periodista afirmaba que los ruidos provenían de la cama de la vecina de arriba, por su actividad nocturna, que provocaban que se cayeran las cosas de la estantería de la denunciante. En el reportaje aparecía una mujer que se quejaba de que no podía dormir a causa de la fogosidad de su vecina de arriba, mostraba las grietas de su casa y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar, daba detalles de las expresiones que escuchaba; y se apuntaba la posibilidad de la práctica de prostitución.

Un juzgado de Salamanca desestimó la demanda, en la que pedía una indemnización de 20.000 euros por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La decisión del juzgado se basó, entre otros motivos, en que las expresiones de la mujer que aparecía en el reportaje sobre su vecina estaban amparadas por la libertad de expresión. La Audiencia Provincial de Salamanca estimó parcialmente la demanda y condenó a TVE y a la mujer, además de a pagar la citada indemnización, a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia, así como a leerlo en el programa en el que se difundió o en otro análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.

La sentencia recurrida entendió que la información y las expresiones emitidas no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general y que solo el morbo hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de promiscuidad e insinuaciones sobre si podía dedicarse a la prostitución. El Supremo considera que el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial, para la que el derecho al honor y la intimidad de la recurrida prevalece sobre la libertad de expresión de la recurrente, es correcto, y que el recurso de casación interpuesto por esta debe ser desestimado.

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fuente: Revista BRC Número 160 -15 septiembre de 2023