Análisis de la cobertura de los seguros de RC de explotación y RC profesional

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Rocío Gómez Maestre
Solesio

Abogada de Everlaw

En el sector constructor, una de las situaciones que puede provocar más confusión a la hora de analizar la cobertura de la póliza tiene lugar cuando se reclama una indemnización derivada de un incumplimiento contractual por unos daños ocasionados por los trabajos de construcción realizados por la empresa asegurada, la cual tiene suscrito un seguro de RC de Explotación que cubre la responsabilidad civil extracontractual (ex artículo 1.902 CC), pero no la contractual.

Hemos de partir de la consideración de que en un sector como el de la construcción concurre una alta probabilidad de que existan relaciones contractuales entre el asegurado y terceros, a fin de que el primero pueda llevar a cabo de manera eficiente su actividad de explotación, subcontratando la ejecución de aspectos concretos de la obra a compañías especializadas.

Pues bien, mientras que la regulación legal de otros tipos de seguros, como el de incendio o el de robo, delimita con precisión el riesgo objeto de cobertura, en el seguro de responsabilidad civil la definición legal del riesgo (artículo 73 LCS) viene contenida en el propio contrato de seguro, a fin de determinar el ámbito obligacional del asegurador, lo cual constituye cierta problemática, pues puede crear confusión a la hora de diferenciar entre unos y otros tipos de seguros.

Precisamente, con el objetivo de aclarar cualquier tipo de duda con los seguros de RC Profesional, es habitual que en el pliego de condiciones generales de las pólizas de RC de Explotación se precise que la cobertura del seguro únicamente abarca las reclamaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y patrimoniales causados a un tercero, siempre y cuando estos deriven de culpa extracontractual en el ejercicio de las actividades empresariales del asegurado, que se precisan en las condiciones particulares de la póliza.

Así las cosas, si el seguro de RC de Explotación no da cobertura a siniestros derivados de incumplimientos contractuales, ¿no estaríamos vaciando de contenido la póliza? ¿Qué es lo que cubre ese contrato de seguro? ¿En qué se diferencia de los seguros de RC Profesional? Para dar respuesta a estas preguntas y determinar si nuestra póliza da cobertura o no al siniestro, tendremos que examinar las cuestiones que a continuación pasamos a analizar, ya que no es un escenario ausente de matices.

Cuestiones a tener en cuenta

En primer lugar, hemos de determinar si nos encontramos ante una reclamación por responsabilidad civil contractual o extracontractual. Para ello deberemos analizar tanto el cariz de la reclamación en sí, como la documentación a nuestro alcance, siendo de vital importancia los informes periciales emitidos. Asimismo, si los daños han sido causados durante el cumplimiento de las obras efectuadas por el asegurado o no, los cuales se imputarán a una responsabilidad contractual si se han ocasionado por una actuación indebida y defectuosa. Estaríamos en el mismo caso si, para reparar la rueda de un vehículo, se causan daños en la carrocería con los objetos y herramientas utilizadas, o si al reformar la estancia de una vivienda se causan daños en los muros restantes de la misma a raíz de las vibraciones.

En segundo lugar, hemos de analizar la cobertura y el contenido del condicionado del seguro suscrito. En los seguros de responsabilidad civil el objeto asegurado viene definido en las pólizas, normalmente, por una doble medida: de forma positiva, determinándose qué se asegura, y de forma negativa, mediante las exclusiones, qué no se asegura. En el caso de los seguros de RC de Explotación es habitual encontrar en el condicionado de la póliza la exclusión de la responsabilidad civil derivada de daños que sufran las propias obras que el asegurado ejecute en virtud de contratos con terceros, es decir, la responsabilidad civil contractual.

Y, en tercer y último lugar, el siniestro quedará cubierto o no dependiendo de si nos encontramos ante un seguro de RC de Explotación o de RC Profesional. Por un lado, los seguros de RC de Explotación tienen un ámbito de cobertura más concreto, puesto que tan solo aseguran aquellos daños extracontractuales ocasionados a terceros ajenos a la obra que deriven del ejercicio de la actividad profesional del asegurado. Y, por otro lado, los seguros de RC Profesional tienen un carácter más amplio, ya que cubren todas las responsabilidades que deriven de la actividad profesional asegurada, es decir, cubren tanto los daños extracontractuales ocasionados a terceros, como los daños por incumplimiento contractual ocasionados al propio contratante de la obra (STS, Sala de lo Civil, de 20 de diciembre de 2018).

En consecuencia, y a tenor de lo anterior, en los seguros de RC de Explotación el reclamante puede ser únicamente un tercero ajeno a la obra y al contrato, no siendo de recibo que se asegure la mala praxis desarrollada, salvo que así se pacte expresamente. Sin embargo, en los seguros de RC Profesional pueden reclamar tanto terceros como contratantes (STS, Sala de lo Civil, de 25 de octubre de 2011).

3 aspectos clave

De esta manera, y recapitulando, para poder concluir si nuestra póliza, ya sea de RC de Explotación o de RC Profesional, da cobertura o no al siniestro en cuestión, tendremos que estudiar tres cuestiones de vital importancia:

1. Si los daños reclamados son imputables a una responsabilidad contractual o extracontractual, teniendo en cuenta la naturaleza de la propia reclamación y la documentación existente.

2. El objeto y el riesgo cubierto. En este sentido, deberemos examinar el condicionado particular y general del propio contrato de seguro, atendiendo tanto a la vertiente positiva de la póliza (el objeto del seguro), como a la negativa (las exclusiones).

3. Y el sujeto reclamante de la indemnización: si se trata de un tercero ajeno a la obra o si es el contratante de la obra o servicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas frente al mismo.

Si bien a simple vista puede parecer una cuestión sencilla, no está carente de debate en los Juzgados, siendo prueba de ello la abundante jurisprudencia dedicada a aclarar la distinción entre ambos seguros. Por ello, y con el propósito de facilitar esta diferenciación, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo analizada en el presente artículo, podemos concluir que si la póliza se trata de un seguro de RC de Explotación únicamente cubriría los daños extracontractuales ocasionados por el asegurado en el ejercicio de su actividad profesional a un tercero ajeno a la relación contractual, es decir, aquellas personas o entidades ajenas a la propia obra. Sin embargo, en caso de que nos encontremos ante un seguro de RC Profesional, quedarían amparados por la póliza los daños ocasionados por un incumplimiento contractual, tanto a quienes intervengan en la obra (el contratante), como a los terceros ajenos a la misma.

fuente: Revista BRC Número 160 -15 septiembre de 2023